Código Penal Artículo 98 bis Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 98 bis.
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:
I. Muerte del sujeto activo;
II. Amnistía;
III. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
IV. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia e
indulto.
V. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
VI. Prescripción;
VII. Supresión del tipo penal;
VIII. Existencia de una sentencia firme anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, y
IX. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Estado de Oaxaca Artículo 98 bis Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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